jueves, 18 de marzo de 2010

La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

1.LATÍN:

1.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El origen histórico de los Derechos Humanos se lo puede determinar desde la aparición de los primeros seres humanos. Los Derechos Humanos actualmente sirven para resolver varios tipos de problemas, ya sea entre personas, gobiernos, grupos étnicos, religiosos, etc.
Los Derechos Humanos surgieron ante la inexistencia de una ley que delimite ante la acción abusiva realizada por parte de algunos nobles, mandamases, etc. Ante el descontento existente por parte de varios eslavos o grupos sociales, estos se sublevaron para que exista igualdad en el trato de las personas.
Después de varios intentos por cientos de años, en 1215 se realizó la primera aproximación a los que actualmente se conoce como la Declaración de los Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra. Esta Carta Magna estuvo basada en la naturaleza del hombre, la cual proponía la igualdad en el trato y castigos justos para todas las personas que cometiesen delitos.
En pocas palabras lo que los Derechos Humanos buscan, es demostrar que están basados en la naturaleza del hombre, su dignidad y buscan una mejora de la sociedad.
1.2 Antecedentes de los Derechos Humanos hasta el Imperio.
Tratando de aproximarse al origen de los Derechos Humanos, uno de sus principios estuviera en el Código Hammurabi que es el primero en regular la conocida Ley del Talión en el cual se establece una proporcionalidad de la venganza, de la agresión y la respuesta.
Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento son otro antecedente en la historia de los Derechos Humanos; ya que estableciendo prohibiciones se reconocían valores fundamentales para los seres humanos. El cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyo a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.Una de las herencias culturales mas perdurables que el Imperio Romano nos ha dejado y uno de los factores principales de la cultura de occidente es el Derecho Romano. Ha sido algo importante para el desarrollo de una vida disciplinada, no solo en el Impero Romano sino también en el legado de sociedades posteriores. “Para el año 449 a.C. se habían expuesto las Doce Tablas, el principio por el cual los ciudadanos podían reclamar sus derechos y defender ante los tribunales”. Desde aquel momento los ciudadanos que figuraban colectivamente el ius civile fueron examinados, sometidos a prueba y ampliados de acuerdo con el cambio de la época y durante la época de la republica los derechos de las asambleas enriquecieron más el derecho.
En esta época los pretores podían interpretar las leyes al comienzo del periodo y cayó en la constante reinterpretación de las leyes que estaban dentro de los principios fundamentales que debían administrar el ius civile.
Todas las leyes fueron compiladas en el “Cuerpo del Derecho” (Corpus Iuris) por el emperador bizantino Justiniano (527-565). Su autoridad imperial, prorrogada e la renovación medieval del Sacro Impero Romano colaboraba al principio que los libros que formaban el Cuerpo del Derecho tenían en virtud de u racionalidad. El Derecho Civil se lo llamo inicialmente al Derecho Romano, es decir, se lo conocía como “derecho civilizado”.
Con la institución del Imperio Romano el contenido del derecho se amplio en una gran cantidad de decretos emitidos por los emperadores con el fin de asegurar que el Imperio fuera gobernado de una manera uniforme y equitativa. A medida que el derecho se ampliaba y la sociedad a la cual se aplicaba, esta se convertía una sociedad más compleja y aumentaba la presión para que se codifique el derecho en un cuerpo único y sistemático.
1.3 La Ley de las Doce Tablas (450 a.C.)
Fue la primera ley escrita romana. Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho publico. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). Hasta entonces el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado: su administración estaba reservada a los sacerdotes, los cuales se basaban en rituales, sacrificios y visiones, con lo que la justicia estaba sujeta a todas las arbitrariedades. La redacción de las Doce Tablas sea el punto de partida de la desacralización del derecho romano y la base remota del derecho del mundo occidental.
· Tablas I, II, III. Contendrían derecho provisional privado.

· Tablas IV, V. Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
· Tablas VI, VII. Contendrían derecho de obligaciones(negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
· Tablas VIII, IX. Contendrían el derecho penal de la época.
· Tabla X. Derecho al orden de la vida interna de la ciudad.
· Tablas XI, XII. Prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos


2. CONTEXTO HISTÓRICO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

2.1 Antecedentes.
La Convención de Ginebra de 1864 se hizo para proteger a los heridos en los ejércitos de campaña.
El Acta General de la Conferencia de Berlín de 1885, y la Conferencia de Bruselas de 1889, prohibían la trata de esclavos.
Las Conferencias de La Haya, celebradas en 1899 y 1907, establecían la necesidad de la existencia de un Derecho Internacional para limitar los enfrentamientos bélicos entre países.
El Tratado de Versalles de 1919, después de la Primera Guerra Mundial, estableció la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y creó la Sociedad de las Naciones que había sido fundada con el mismo propósito que la que nos ocupa, pero se espera que ésta corra mejor suerte ya que la anterior no pudo evitar el estallido de un conflicto, de mayor crueldad aún, que el anterior: la Segunda Guerra Mundial.

2.2 La segunda Guerra Mundial y la ONU.

La Segunda Guerra Mundial dejó un costo humano (aproximadamente 55.000.000 de muertes) y material, que el mundo no estaba dispuesto a soportar nuevamente. Para trabajar en el logro de la paz, se creó la ONU (Organización de las Naciones Unidas), que comenzó a existir en forma oficial el 24 de octubre de 1945, firmado el documento que habilitó su creación por 50 estados (actualmente son 181). A diferencia de la Sociedad de las Naciones, la ONU permite ser integrada por los países vencedores y vencidos en la guerra.
Los crímenes de guerra, cuyos responsables eran los integrantes del régimen nazi, fueron juzgados en los juicios de Nuremberg, por un tribunal internacional que creó el derecho a aplicar, ya que no existían normas que previeran los supuestos ocurridos.
En el año 1946, las Naciones Unidas establecieron dos organismos: La Asamblea general, integrada por representantes de todos los estados, para exponer y analizar sus inquietudes y el Consejo de Seguridad, formado por quince miembros. Esta entidad tiene poder de prohibición y deben mantener la paz, tomando decisiones que son obligatorias para los estados miembros.


2.3 La Declaración.



La Comisión de Derechos Humanos, de 18 miembros, pertenecientes a los estados suscriptores, que a su vez eligió un comité de 8 integrantes, fue creada en 1946, por el Consejo Económico y Social de la ONU, con el fin de elaborar disposiciones, que tendieran a la protección de los derechos humanos.



El 10 de Diciembre de 1948, se reúnen en el Palacio de Chaillot, París, en la tercera sesión de la Asamblea General de los 58 Estados miembros de las Naciones Unidas, para proceder al voto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El resultado fue 48 votos a favor, y 8 abstenciones, donde expuso valores que hacen a la dignidad humana, que nadie puede desconocer.
El mismo año 1948, se había iniciado con el asesinato del líder pacifista hindú, Mahatma Gandhi, y el 14 de mayo de 1948, Israel había proclamado su nacimiento como estado soberano, provocando la guerra con los palestinos. En junio, la Unión Soviética había decretado el bloqueo de Berlín. La Declaración era una esperanza para un mundo que seguía siendo muy violento. A pesar de todo, la sola idea de una tercera guerra mundial, causa pavor y repudio en la mayoría de los pueblos.

La Declaración establece en sus 30 disposiciones derechos civiles y políticos, y algunos referentes a los derechos económicos, sociales y culturales.

Las últimas disposiciones constituyen, a pesar de ser tratadas con menor esmero, un progreso con respecto a la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano, de 1789, que aún no incorporaba los derechos sociales, por no ser convenientes para los burgueses, dueños de las fábricas.

El 10 de diciembre fue declarado por la ONU, como Día Internacional de los Derechos Humanos.

Sin embargo estas disposiciones son sólo recomendaciones para los estados signatarios y no conllevan sanciones efectivas en caso de incumplimiento.

Esto tuvo un cambio, cuando los estados firmaron pactos o tratados sobre temas específicos que protegen internacionalmente los derechos humanos, como los suscriptos en 1966: El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En estos casos, son de cumplimiento obligatorio. Estos dos pactos sumados a la Declaración de 1948, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

El problema de la exigencia de la obligación de las disposiciones supranacionales sobre los estados que lo componen está comenzando a resolverse con la creación de Tribunales Internacionales, como la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos humanos, para Europa y América, respectivamente.


3. Gráfico:









4. Mapa del mundo donde se incumplen los derechos humanos:





África:1.Angola 2.Argelia 3.Benín 4.Botswana 5.Burkina Faso 6.Burundi 7.Cabo Verde 8.Camerún 9.Chad 10.Comoras 11.Congo 12.Costa de Marfil 13.Yibuti 14.Egipto 15.Eritrea 16.Etiopía 17.Gabón 18.Gambia 19.Ghana 20.Guinea 21.Guinea-Bissau 22.Guinea Ecuatorial 23.Kenia 24.Lesoto 25.Liberia 26.Libia 27.Madagascar 28.Malawi 29.Malí 30.Marruecos 31.Mauricio 32.Mauritania 33.Mozambique 34.Namibia 35.Níger 36.Nigeria 37.República Centroafricana 38.República Democrática del Congo 39.Ruanda 40.Santo Tomé y Príncipe 41.Senegal 42.Seychelles 43.Sierra Leona 44.Somalia 45.Sudáfrica 46.Sudán 47.Suazilandia 48.Tanzania 49.Togo 50.Túnez 51.Uganda 52.Zambia 53.Zimbabwe.

Asia: 54.Arabia Saudita 55.Yemen 56.Omán 57.Irak 58.Qatar 59.Israel 60.Jordania 61.Siria 62.Líbano.





5. Déclaration Universelle des Droits de l'Homme.

Le 10 décembre 1948, les 58 Etats Membres qui constituaient alors l'Assemblée générale ont adopté la Déclaration universelle des droits de l'homme à Paris au Palais de Chaillot. Pour commémorer son adoption, la "Journée des droits de l'homme" est célébrée chaque année le 10 décembre.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El 10 de diciembre de 1948, los 58 Estados Miembros que constuían entonces la Asamblea General adoptaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos en París en el palacio de Chaillot. Para conmemorar su aceptación, el "Día de los Derechos Humanos" se celebra todos los años el 10 de diciembre.

Article premier.

  • Tous les êtres humains naissent libres et égaux en dignité et en droits. Ils sont doués de raison et de conscience et doivent agir les uns envers les autres dans un esprit de fraternité.

Artículo primero.


  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos. Están dotados de razón y consciencia y deben actuar los unos hacia los otros como un espíritu de fraternidad.
Article 2.

  • (1) Chacun peut se prévaloir de tous les droits et de toutes les libertés proclamés dans la présente Déclaration, sans distinction aucune, notamment de race, de coleur, de sexe, de langue, de religion, d'opinion politique ou de toute autre opinion, d'origine nationale ou sociale, de fortune, de naissance ou de toute autre situation.
  • (2) De plus, il ne sera fait aucune distinction fondée sr le statut politique, juridique ou international du pays ou du territoire dont une personne est ressortissante, que ce pays ou territoire soit indépendant, sous tutelle, non autonome ou soumis à une limitation quelconque de souveraineté.


Artículo 2.


  • (1) Cada uno puede beneficiarse de todos los derechos y de todas las libertades proclamadas en la presente Declaración, sin distinción alguna, especialmente de raza, de olor, de sexo, de idioma, de religión, de opinión política o de distinta opinión, de origen de nacionalidad o social, de riqueza, de nacimiento o de otra situación.
  • (2) Además, no se hará ninguna distinción fundada en la situación política, jurídica o internacional del país o del territorio del que una persona procede, que ese país o territorio sea independiente, bajo una tutela, no autónomo o sometido a una limitación cualquiera de soberanía.

Article 3.

  • Tout individu a droit à la vie, à la liberté et à la sûrete de sa personne.

Artículo 3.


  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
    persona.

Article 4.

  • Nul ne sera tenu en esclavage ni en servitude; l'esclavage et la traite des esclaves sont interdits sous toutes leurs formes.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas.



Article 5.

  • Nul ne sera soumis à la torture, ni à des peines ou traitement cruels, inhumains ou dégradants.


Artículo 5.


  • Nadie será sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Article 6.

  • Chacun a le droit à la reconnaissance en tous lieux de sa personnalité juridique.

Artículo 6.

  • Cada persona tiene derecho al reconocimiento en todos los lugares de su personalidad jurídica.

Article 7.

  • Tous sont égaux devant la loi et ont droit sans distinction à une égale protection de la loi. Tous ont droits à une protection ègale contre toute discrimination qui violarait la présente Déclaration et contre toute provocation è une telle discrimination.

Artículo 7.


  • Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin distinción, a una igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que viole la presente Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Article 8.

  • Toute personne a droit à un recours effectif devant les juridictions nacionales compétentes contre les actes violant les droits fondamentaux qui lui sont reconnus par la constitution ou par la loi.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes contra los actos que violen los derechos fundamentales que son reconocidos por la constitución o por la ley.

Article 9.

  • Nul ne peut être arbitrairement arrêté, détenu ou exilé.

Artículo 9.

  • Nadie puede ser arbitrariamente arrestado, detenido o exiliado.

Article 10.

  • Toute personne a droit, en pleine égalité, à ce que sa cause soit entendue équitablement et publiquement par un tribunal indépendant et imparcial, qui décidira, soit de ses droits et obligations, soit du bien-fondé de toute accusation en matière pénale dirigée contre elle.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en igualdad de condiciones, a que su causa sea oída imparcial y públicamente por un tribunal independiente e imparcial, quién decidirá, sobre sus derechos y obligaciones y sobre la legitimidad de toda acusación en materia penal dirigida contra ella.

Article 11.

  • (1) Toute personne accuséé d’un acte délictueux est présumée innocente jusqu’à ce que sa culpabilité ait été légalement établie au cours d’un procès public où toutes les garanties nécessaires à sa défense lui auront été assurées.
  • (2) Nul ne sera condamné pour des actions ou amissions qui, au moment où elles ont été commises, ne constituaient pas un acte délictueux d’après le droit national ou international. De même, il ne sera infligé aucune peine plus forte que celle qui était applicable au moment où l’acte délictueux a été commis.

Artículo 11.

  • (1) Toda persona acusada de un delito es presuntamente inocente hasta que su culpabilidad sea legalmente establecida al curso de un proceso público donde todas las garantías necesarias para su defensa le hayan sido aseguradas.
  • (2) Nadie será condenado por acciones u omisiones que en el momento que han sido cometidas no constituían un delito según el derecho nacional o internacional. Tampoco será impuesta ninguna pena mas grave que la que se aplicaba en el momento en el que se cometió el acto.

Article 12.


  • Nul ne sera l’objet d’immixtions arbitraires dans sa vie privée, sa famille, son domicile ou sa correspondance, ni d’attenintes à son honneur et à sa réputation. Toute personne a droit à la protection de la loi contre de telles immixtions ou de telles atteintes.

Artículo 12.


  • Nadie será objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques contra su honor y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales intromisiones o tales ataques.

Article 13.

  • (1) Toute personne a le droit de circuler librement et de choisir sa résidence à l’intérieur d’un Etat.
  • (2) Toute personne a le droit de quitter tout pays, y compris le sien, et de revenir dans son pays.

Artículo 13.


  • (1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y escoger su residencia en el interior de un Estado.
  • (2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y de volver a su país.

Article 14.

  • (1) Devant la persécution, toute personne a le droit de chercher asile et de bénéficier de l’asile en d’autres pays.
  • (2) Ce droit ne peut être invoqué dans le cas de poursuites réellement fondées sur le crime de droit commun ou sur des agissements contraires aux buts es aux principes des Nations Unies.


Artículo 14.

  • (1) Ante una persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y beneficiarse del asilo en otros países.
  • (2) Este derecho no podrá ser utilizado en el caso de persecuciones realmente fundadas en un crimen de derecho común o sobre actos contrarios a los fines y principios de las Naciones Unidas.



Article 15.

  • (1) Tout individu a droit à une nationalité.
  • (2) Nul ne peut être arbitrairement privé de sa nationalité, ni du droit changer de nationalité.

Artículo 15.

  • (1) Todo individuo tiene derecho a una nacionalidad.
  • (2) Nadie podrá ser arbitrariamente privado de si nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad.



6. The Universal Declaration of Human Rights.

On December 10, 1948 the General Assembly of the United Nations adopted and proclaimed the Universal Declaration of Human Rights the full text of which appears in the following pages. Following this historic act the Assembly called upon all Member countries to publicize the text of the Declaration and “to cause it to be disseminated, displayed, read and expounded principally in schools and other educational institutions, without distinction based on the political status of countries or territories.”
La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo texto completo aparece en las siguientes páginas. En el siguiente acto histórico de la Asamblea se pidió a todos los miembros que publicaran el texto de la declaración y dispusieron que fueran divulgado, exhibido, leído y expuesto principalmente en escuelas y otras instituciones educativas, sin distinción basada en el estado político de países o territorios.

Article 16.

  • (1) Men and women of full age, without any limitation due to race, nationality or religion, have the right to marry and to found a family. They are entitled to equal rights as to marriage, during marriage and at its dissolution.
  • (2) Marriage shall be entered into only with the free and full consent of the intending spouses.
  • (3) The family is the natural and fundamental group unit of society and is entitled to protection by society and the state.

Artículo 16.

  • (1) Hombres y mujeres de edad núbil, sin ninguna limitación debido a la raza, nacionalidad o religión tienen derecho a casarse y a formar una familia. Tienen los mismos derechos para casarse, durante el matrimonio y su disolución.
  • (2) El matrimonio deberá realizarse con el libre y pleno consentimiento de las partes interesadas.
  • (3)La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el Estado.

Article 17.


  • (1) Everyone has the right to own property alone as well as in association with others.
  • (2) No one shall be arbitrarily deprived of his property.

Arículo 17.


  • (1) Toda persona tiene derecho de poseer propiedades individualmente o en asociación con terceros.
  • (2) Nadie podrá ser arbitrariamente privado de su propiedad.

Article 18.

  • Everyone has the right to freedom of thought, conscience and religion; this right includes freedom to change his religion or belief, and freedom,either alone or in community with others and in public or private, to manifest his religion or belief in teaching practice, worship and observance.

Artículo 18.


  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia y libertad, la posibilidad de formar parte de otra comunidad con otros en público o privado, manifestando su religión u opinión en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Article 19.


  • Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas trough any medio and regardless of frontiers.

Artículo 19.


  • Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de no ser molestado o buscado por sus opiniones, recibir y comunicar informaciones e ideas difundiéndolas a través de cualquier medio y in limitación de fronteras.
Article 20.
  • (1) Everyone has the right to freedom of peaceful assembly and association.
  • (2) No one may be compelled to belong to an association.

Artículo 20.


  • (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación libre y pacífica.
  • (2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Article 21.


  • (1) Everyone has the right to take part in the government of this country, directly or through freely chosen representatives.
  • (2) Everyone has the right of equal access to public service in this country.
  • (3) The will oh the people shall be the basis of the authority of government; this will shall be expressed in periodic and genuine elections which shall be by universal and equal suffrage and shall be held by secret vote or by equivalent free voting procedures.

Artículo 21.

  • (1) Toda persona tiene derecho a formar parte del gobierno de su país, directamente o por medio de representantes escogidos libremente.
  • (2) Toda persona tiene el derecho de acceder, en iguales condiciones, a las funciones públicas de su país.
  • (3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad podrá ser expresada en lecciones periódicas y autenticas por sufragio universal y podrá ser mantenido el voto en secreto u otro proceso que garantice el voto libre.

Article 22.


  • Everyone, as a member of society, has the right to social security and is entitled to realization, through national effort and international co-operation and in accordance with the organization and resources of each State, of the economic, social and cultural rights indispensable for his dignity and the free development of his personality.
Artículo 22.


  • Toda persona como miembro de la sociedad, tienen derecho a la seguridad social y tienen derecho a la realización, a través del esfuerzo nacional y la cooperación internacional en concordancia con la organización y los recursos de cada estado, a la economía, derechos culturales y sociales indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

Article 23.

  • (1) Everyone has the right to work, to free choice of employment, to just and favourable conditions of work and to protection against unemployment.
  • (2) Everyone, without any discrimination, has the right to equal pay for equal work.
  • (3) Everyone who works has the right to just and favourable remuneration ensuring for himself and his family an existence worthy of human dignity, and supplemented, if necessary, by other means of social protection.
  • (4) Everyone has the right to form and to join trade unions for the protection of his interests.

Artículo 23.

  • (1) Toda persona tiene derecho a trabajar, a la libre elección de empleo, a justas y favorables condiciones de trabajo y a protección contra el desempleo.
  • (2) Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a igual pago por igual trabajo.
  • (3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y favorable para que le asegure el mismo y su familia una existencia conforme a la dignidad humana, y será complementada, si es necesaria, por otros medios de protección social.
  • (4) Toda persona tiene derecho a formar y a sindicarse para la protección de sus intereses.

Article 24

  • Everyone has the right to rest and leisure, including reasonable limitation of working hours and periodic holidays with pay.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso y al tiempo libre, incluida una limitación razonable a la educación del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Article 25.


  • (1)Everyone has the right to a standard of living adequate for the health and well-being of himself and of his family, including food, clothing, housing and medical care and necessary social services, disability, widowhood, old age or other lack of livelihood in circumstances beyond his control.
  • (2)Motherhood and childhood are entitled to special care and assistance. All children whether born in or out of walock, shall enjoy the same social protection.

Artículo 25.


  • (1)Toda persona tiene derecho a un modelo de vida adecuado para la salud y el bienestar del mismo y de su familia, incluye comida, ropa, vivienda, y asistencia médica y los servicios sociales necesarios, y derecho a la seguridad en el evento del desempleo, enfermedades, discapacidades, viudez, vejez u otros casos de pérdida en circunstancias fuera de su control.
  • (2)La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Article 26.


  • (1)Everyone has the right to education. Education shall be free, at least in the elementary and fundamental stages. Elementary education shall be compulsory. Technical and professional education shall be made generally available and higher education shall be equally accessible to all on the basis of merit.
  • (2)Education shall be directed to the full development of the human personality and to the strengthening of respect for human rights and fundamental freedoms. It shall promote understanding, tolerance and friendship among all nations, racial or religious groups, and shall further the activities of the united nations for the maintenance of peace.
  • (3) Parents have a prior right to choose the kind of education that shall be given to their children.

Artículo 26.

  • (1)Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratis, al menos en la etapa elemental y fundamental. La educación elemental será obligatoria. La educación técnica y profesional será generalizada, disponible y la, superior será igualmente accesible a todos los méritos respectivos.
  • (2)La educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y por las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, raza o grupos religiosos, y promoverá las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la Paz.
  • (3)Los padres tienen derecho preferente a elegir la clase de educación que será dada a sus hijos.

Article 27.

  • (1) Everyone has the right freely to participate in the cultural life of the community, to enjoy the arts and to share in scientific advancement and its benefits.
  • (2) Everyone has the right to the protection of the moral and material interest resulting from any scientific, literary or artistic production of which he is the author.

Artículo 27.

  • (1) Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, y a disfrutar de las artes y a participar en progresos científicos y en sus beneficios.
  • (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales como resultado de cualquier producción científica, literaria o artística de la que es autor.

Article 28.


  • Everyone is entitled to a social and international order in which the Rights and freedoms set forth in this Declaration can be fully realized.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el cual los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración puedan ser realizados efectivamente.

Article 29.

  • (1) Everyone has duties to the community in which alone the free and full development of his personality is possible.
  • (2) In the exercise of his rights and freedoms, everyone shall be subject only to such limitations as are determined by law solely for the purpose of securing due recognition and respect for the rights and freedoms of others and of meeting the just requirements of morality, public order and the general welfare in a democratic society.
  • (3) These rights and freedoms may in no case be exercised contrary to the purposes and principles of the United Nations.

Artículo 29.


  • (1) Toda persona tiene deberes hacia la comunidad, en la cual pueden desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • (2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones que son determinadas por ley con el propósito de asegurar el debido reconocimiento y respeto a los derechos y libertades de otros y de satisfacer las justas exigencias de la moralidad, el orden público y la asistencia social general en una sociedad democrática.
  • (3) Estos derechos y libertades, no podrán, en ningún caso, usados contra los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Article 30.

  • Nothing in this Declaration may be interpreted as implying for any State, group or person any right to engage in any activity or to perform any act aimed at the destruction of any of the rights and freedoms set forth herein.

Artículo 30.

  • Nadie en esta Declaración podrá ser interpretado en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo, o a una persona con algún derecho para emprender y desarrollar actividades o para realizar actos que conlleve la destrucción de ninguno de los derechos y libertades aquí declarados.


7. Noticia elegida, sobre el artículo 13:

Esta noticia es negativa ya que no cumple con la segunda parte del artículo 13, toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

“Yoani Sánchez, una mujer de 32 años de Cuba, la avisaron de que tenía que recibir un premio literario en Chile por lo que debía viajar, pero cuando llegó al aeropuerto no la dejaron salir del país ni cambiando el billete de día.
Habló con el gobierno cubano, pero no le daban respuesta a por qué no la dejaban viajar, ella se sintió indignada, por lo que tuvo que pedir que viajasen por ella para recogerle el premio”.










8. Artículos relacionados con las generaciones de los derechos humanos.

Los artículos se relacionan con las generaciones de los derechos humanos que son: la 1ªgeneración: libertad, 2ª generación: igualdad y 3ª generación: solidaridad; vamos a relacionar los de nuestro grupo que son el 8, 13, 15, 17 y 19.

Artículo 8.


  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Pertenece a la 2ª generación de los derechos humanos, que es de la igualdad.




Artículo 13.
  • (1). Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • (2). Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Pertenece a la 1ª generación de los derechos humanos, que es de la libertad.


Artículo 15.


  • (1). Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • (2). A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Pertenece a la 2ª generación de los derechos humanos, que es de la igualdad.


Artículo 17.


  • (1). Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • (2). Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Pertenece a la 1ª y 2ª generación de los derechos humanos que corresponde a la libertad e igualdad respectivamente.


Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Pertenece a la 1ª y 3ª generación de los derechos humanos, que corresponde a la libertad y la solidaridad, respectivamente.



9. Personaje importante que ha trabajado en los Derechos Humanos.



Entre los personajes importantes que trabajaron en los derechos humanos destaca: Mohandas Karamchand Gandhi que nació el 2 de octubre de 1869 en Porbandar, India.y se convirtió en uno de los líderes espirituales más respetados y políticos del siglo XX. Gandhi ayudó a la liberación del pueblo hindú del gobierno colonial inglés a través de la resistencia pacífica, y es honrado por su gente como el Padre del la Nación India. Los indios llamaron a Gandhi Mahatma, que significa “Alma Grande”.


Estudió leyes en Londres y volvió a la India en 1891 para ejercer su profesión. En 1893 aceptó un contrato de un año para trabajar como abogado en Sudáfrica. En esa época, Sudáfrica estaba controlada por los británicos. Cuando intentó reclamar sus derechos como ciudadano inglés fue atropellado, y pronto vio que todos los indios sufrían idéntico tratamiento. Gandhi se quedó en Sudáfrica 20 años luchando por los derechos del pueblo hindú. Desarrolló un método de acción social basado en los principios del coraje, la no-violencia y la verdad llamado “Satyagraha”. Creía que el modo en que la gente se comporta vale más que lo que consiguen. “Satyagraha” promovía la no-violencia y la desobediencia civil.

En 1915 Gandhi volvió a la India. A los 15 años se convirtió el líder del movimiento nacionalista indio. Utilizando los postulados de la “Satyagraha” dirigió la campaña por la independencia india de Gran Bretaña. Gandhi fue arrestado muchas veces por los británicos debido a sus actividades en Sudáfrica y la India. Creía que era honorable ir a la cárcel por una causa justa. En conjunto pasó siete años en prisión debido a sus actividades políticas. Más de una vez Gandhi recurrió al ayuno para impresionar a la gente sobre la necesidad de ser no-violento.

India alcanzó la independencia en 1947, y se separó en dos países, India y Pakistán, tras lo cual comenzaron los enfrentamientos entre hindúes y musulmanes. Gandhi había abogado por una India unida, donde los hindúes y los musulmanes pudieran vivir en paz. El 13 de enero de 1948, a la edad de 78 años, comenzó un ayuno con el propósito de detener el derramamiento de sangre. Tras cinco días, los líderes de ambas facciones se comprometieron a detener la lucha y Gandhi abandonó el ayuno. Doce días más tarde, el 30 de enero de 1948, fue asesinado por un fanático hindú que se oponía a su programa de tolerancia hacia todos los credos y religiones.

El gran físico teórico Albert Einstein dijo de Gandhi: “Las generaciones del porvenir apenas creerán que un hombre como éste caminó la tierra en carne y hueso”.



10. Audición relacionada con los Derechos Humanos.



Título de la canción: If were a boy/si yo fuera un chico.
Autor: Beyonce Knowles.
Año de edición: 2009.
Álbum: I am… Sasha Fierce.





If I were a boy
Even just for a day
I’d roll outta bed in the morning
And throw on what I wanted and go
Drink beer with the guys
And chase after girls
I’d kick it with who I wanted
And I’d never get confronted for it
'Cause they’d stick up for me
If I were a boy
I think I could understand
How it feels to love a girl
I swear I’d be a better man
I’d listen to her
'Cause I know how it hurts
When you lose the one you wanted
'Cause he’s taken you for granted
And everything you had got destroyed
If I were a boy
I would turn off my phone
Tell everyone it’s broken
So they’d think that I was sleepin’ alone
I’d put myself first
And make the rules as I go
'Cause I know that she’d be faithful
Waitin’ for me to come home
To come home
If I were a boy
I think I could understand
How it feels to love a girl
I swear I’d be a better man
I’d listen to her
'Cause I know how it hurts
When you lose the one you wanted
'Cause he’s taken you for granted
And everything you had got destroyed
It's a little too late for you to come back
Say it's just a mistake
Think I'd forgive you like that
If you thought I would wait for you
You thought wrong
But you’re just a boy
You don’t understand
Yeah, you don’t understand
How it feels to love a girl, someday
You wish you were a better man
You don’t listen to her
You don’t care how it hurts
Until you lose the one you wanted
'Cause you’ve taken her for granted
And everything you have got destroyed
But you’re just a boy




Si yo fuera un chico
Incluso solo por un día
Me desenrollaría de la cama en la mañana
Y haría todo lo que se me diera la gana por hacer
Tomaría una cerveza con los chicos
Iría detrás de las chicas
Saldría con quien quisiera
Y nunca se me confrontaría por nada
Porque ellos darían la cara por mí
Si yo fuera un chico
Pienso que podría entender
Como se siente amar a una chica
Juro que seria un mejor hombre
La escucharía
Porque se como duele
Cuando pierdes al que quieres
Porque el te ha tomado por garantizada
Y todo lo que tenias se ha destruido
Si yo fuera un chico
Apagaría mi teléfono
Les diría a todos que se descompuso
Para que pensaran que estaba durmiendo a solas
Me pondría a mi mismo de primero
Y haría las reglas mientras camino
Porque se que ella me será fiel
Esperando a que llegue a casa
Llegue a casa
Si yo fuera un chico
Pienso que podría entender
Como se siente amar a una chica
Juro que seria un mejor hombre
La escucharía
Porque se como duele
Cuando pierdes al que quieres
Porque el te ha tomado por garantizada
Y todo lo que tenias se ha destruido
Es un poco tarde para que regreses a casa
Di que solamente es un error
Piensa que fácilmente te perdonare
Si pensabas que te esperaría
Te equivocaste
Si yo fuera un chico
Pienso que podría entender
Como se siente amar a una chica
Juro que seria un mejor hombre
La escucharía
Porque se como duele
Cuando pierdes al que quieres
Porque el te ha tomado por garantizada
Y todo lo que tenias se ha destruido
Pero eres solamente un chico


11. Organización que trabaja en favor de los Derechos Humanos.

El organismo que hemos decidido explicar es la ONG Madrileña Infancia solidaria, que vela por el derecho a la vida de los niños del tercer mundo, entre otros aspectos.
Dedica todo su esfuerzo a estos fines, entre otros:
· Niños de países en vías de desarrollo que viven en situación de vulnerabilidad social (extrema pobreza, huérfanos, desestructuración familiar...)
· Niños enfermos: Niños y niñas con problemas graves de salud que no pueden ser tratados quirúrgicamente en sus países de origen, o bien, no disponen de recursos económicos para cubrir una operación privada que no les cubre su sanidad pública.
· Niños residentes en España con enfermedades graves que no pueden ser tratados por sus condiciones económicas y familiares.

La ONG Infancia Solidaria se constituyó el 26 de octubre de 2005 en Escritura Pública, y se registró en el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el 8 de febrero de 2006, con el número 28/1375.
Es una ONG con un único objetivo: ayudar a niños que lo necesitan.
Su sede social se encuentra situada en la C/ Florencio Cano Cristóbal, 6, portal G, 3º izq., 28030 Madrid, aunque su ámbito de trabajo es nacional. Y cooperan con varios países en vías de desarrollo.
Infancia Solidaria no tiene personal remunerado. Todos son voluntarios comprometidos con la causa generosa y altruista que pretende la Fundación. Pero en Infancia Solidaria también busca que sean los niños los protagonistas, pidiendo a estos que regalen sus juguetes y libros para los niños de los países pobres. En colaboración con ONGs locales, traen niños a España, durante períodos de dos o tres meses (principalmente en verano). Se buscan en España familias, con hijos en edades similares, que durante este tiempo de vacaciones les acojan y convivan con ellos.
Con los niños que necesitan una operación se toman en cuenta dos posibilidades:
Bien traerlos a España para ser intervenidos en los hospitales con los que tenemos acuerdos de colaboración desinteresada, buscando en España familias, que durante el postoperatorio les acojan y convivan con ellos hasta su alta definitiva. Bien abonar su operación quirúrgica en su lugar de origen si el único problema para llevarla a cabo es que la sanidad pública local, por un motivo u otro, no cubre la operación (en el caso de niños y niñas en situación de extrema pobreza, como los que pretendemos ayudar, ninguno de ellos tiene cobertura médica).

¿Cómo ayudarles?
Podéis visitar su página Web:
http://www.infanciasolidaria.org/ donde se pude ofrecer tu ayuda de muchas formas, haciendo donaciones, por ejemplo, comprando camisetas o, simplemente haciendo socios a tus hijos para que reciban información sobre las actividades de la ONG. Pero también se tiene la opción de alojar en tu casa a un niño o niña que necesite una operación junto con un mayor de edad (generalmente, la madre) que venga acompañando al niño durante el tiempo que el niño este hospitalizado.

Este es el blog donde se pueden seguir las historias de los niños:
http://infanciasolidaria.blogspot.com/




12. Fotografías retocadas relacionadas con algún artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Imagen sobre el derecho a la libertad de expresión, de Verónica Murillo:






Imagen sobre el derecho a la vida, de Lilian Schnabel:



Imagen sobre el derecho a la educación de Claudia Reina:






13. Dibujos relacionados con algún artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


Dibujo sobre el derecho a la libertad de expresión, de estilo cubista, de Verónica Murillo:





Dibujo relacionado con todos los derechos, de estilo cubista, de Claudia Reina:





Dibujo sobre el derecho a la vida, de estilo impresionista, de Lilian Schnabel:





Dibujo sobre el derecho a la sanidad, de estilo cubista, de Elisa Sánchez:







14. Bibliografía.